El Acto Administrativo
El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera continua en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. Este acto está dentro de la administración pública. La administración pública es el conjunto de órganos administrativos que se rigen por códigos, leyes, decretos, contratos u otros convenios suscritos por un órgano del Estado y sirven al estado para la elaboración de funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad. El acto administrativo se desglosa de diferentes maneras, entre estas podemos mencionar: Las características de los actos administrativos, elementos del acto administrativo, clasificación de los actos administrativos, extinción, nulidad, creación y revocación de los actos administrativos, efectos de los actos administrativos para el particular y para el tercero.
Características de los Actos Administrativos
- Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad.
- Es un acto de derecho público.
- Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
- Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
- Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas.
- De manera general su forma es escrita.
- Son ejecutivos y ejecutorio.
- Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.
El acto procede de un órgano administrativo integrado en una Administración Pública. De aquí se excluyen los contratos o convenios que son consecuencia de un acuerdo de voluntades en el que concurren la Administración y los particulares.
El acto se dicta en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria y de la política. Las Administraciones Públicas actúan en virtud de una norma que habilita el ejercicio de la potestad y que por tanto la configura y la limita.
Elementos del Acto Administrativo
Por elementos debe entenderse a aquellos factores o ingredientes que concurren a la formación o integración del acto administrativo, los elementos de este tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto jurídico.
EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Clasificación de los Actos Administrativos
Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:
d) Actos registrales: no tiene por objeto la creación, modificación o extinción de una situación jurídica porque mediante ellos nada se crea ni se modifica, su objeto es el de constituir medios o instrumentos probatorios escritos, sobre datos o pruebas que ya existen en un registro público.
Según la Naturaleza el Acto Administrativo, pueden ser:
EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Clasificación de los Actos Administrativos
Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:
d) Actos registrales: no tiene por objeto la creación, modificación o extinción de una situación jurídica porque mediante ellos nada se crea ni se modifica, su objeto es el de constituir medios o instrumentos probatorios escritos, sobre datos o pruebas que ya existen en un registro público.
Según la Naturaleza el Acto Administrativo, pueden ser:
- El sujeto
- La voluntad
- El objeto
- El motivo
- El fin
- La forma
- El mérito
El sujeto será siempre un órgano administrativo competente, el cual actúan por medio de funcionarios o empleados debidamente facultados para ello.
LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
Como acto jurídico, debe estar formado por una voluntad libremente manifestada,no debe estar viciada por error, dolo o violencia.
EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
El objeto está constituido por los derechos y obligaciones que el mismo acto administrativo establece, por ello el objeto puede ser una cosa (que se expropia),una actividad (concesional un servicio público),un estatus (nombramiento de un servidor público), etc.
EL MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
El motivo está legalmente motivado cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho previsto por la ley. Los motivos del acto son la expresión formal de la intencionalidad por la que se dicta.
EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Todo acto administrativo debe tener el fin propio de la función administrativa, que es el interés público. En consecuencia la administración pública no puede perseguir sino un fin de utilidad general, de interés público,y no una finalidad cualquiera,(aunque sea de interés general) sino aquella que marca o indica la ley.
LA FORMA EN QUE DEBE DICTARSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos se dictan comúnmente por escrito,pero es posible debido a la naturaleza de ciertos actos,su producción verbal o por señales,así como consistir en actos materiales.
EL MÉRITO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La oportunidad o mérito de los actos,consiste en la adecuación necesaria entre los medios de que se vale la autoridad para efectuar el acto,con la finalidades que persigue la realización del mismo,es decir ,con el encadenamiento lógico que debe existir entre el motivo y el fin de ese acto. Sin embargo el mérito es la exteriorización del principio de oportunidad,por tanto,el mérito y la oportunidad se les considera un solo elemento.
- Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en las derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución;
- Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo forman, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales.
- Por la relación que existe entre su voluntad y la ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que impone la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones). Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine.
- Por el radio en el que repercuta su accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos. Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales.
- Por su finalidad: son intermediarios, o ejercen una función en los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, que son acciones que son imprescindibles para que la Administración y desempeñe las facultades propias del Poder Público.
- Por su contenido y consecuencias jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado. Los actos también pueden mantener un vínculo con normativas previas.
a) Actos imperativos: se les define como aquellos tipos de actos mediante los cuales la administración dicta un mandato o una prohibición, en virtud de tales actos. Donde los administrados se ven obligados a adoptar una conducta determinada respecto de la administración.
- b) Actos conformadores: mediante este acto se establecen, modifican o extinguen situaciones jurídicas o una relación jurídica concreta.
- c) Actos declaratorios: se les conoce aquellos actos mediante los cuales la administración realiza una declaratoria de la que se derivan consecuencias jurídicas administrativas.
- Actos jurídicos: Es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas.
- Actos materiales. los actos materiales, que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos. Los actos materiales pueden además, implicar las operaciones técnicas para el desarrollo de la administración
- Unilaterales o simples: son todos aquellos actos que emanan de un solo órgano de la administración, que tenga competencia para ello y que la titularidad la ostente un único funcionario.
- Complejos o plurilaterales: son aquellos actos complejos que para su formación requieren la intervención de dos o más voluntades. Estos actos se dividen en:
- a) Actos Colegiados
- Son los aquellos que emanan de un solo órgano de la administración, pero previamente es necesaria la concurrencia de varias voluntades, aunque el acto se exteriorice como voluntad común del órgano emisor.
- b) Actos Complejos o Colectivos
Es aquél que para su formación requieren, no de dos o más voluntades como es el caso de los colegiados, sino de la intervención y aprobación de dos o más órganos del estado o de la participación decisiva de la comunidad en general.
c) Acto Condición
Es aquel cuyo resultado es volver aplicable a un individuo, una norma jurídica o un conjunto de ellas, que no eran aplicables hasta entonces, en otras palabras son aquellos que tienen por objeto colocar a una persona en una situación jurídica general preexistente.
- d) Acto Jurídico o Contractual
Son aquellos que para su formación requiere de dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí. Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es diferente.
Por la Relación de la Voluntad con la Ley.
- Actos obligatorio, reglado o vinculado: Son aquellos actos que la ley prescribe como obligatorios para la administración, sin margen para apreciar si debe actuar o no, o cuál ha de ser el contenido del acto, o el momento de su actuación. La misma ley se encarga de indicar claramente, lo que la autoridad se encuentra obligada a hacer en un caso determinado y dentro del ámbito de su competencia.
- Acto discrecional: la misma ley se encarga de otorgar a las autoridades administrativas, cierto margen de actuación en el sentido de dejarla libre para decidir en qué momento debe actuar, como lo debe hacer e incluso hasta el contenido de su actuación.
Por su Radio de Acción.
- Actos Internos: Son aquellos cuyos efectos se producen en el seno de la administración pública, por lo tanto sus efectos no afectan a los particulares.
- Actos externos: Son los actos que inciden en la vida de los particulares, es decir que no solo regulan el funcionamiento interno de la administración sino que regulan la actividad de los particulares.
Por Razón de su Finalidad.
Extinción, Nulidad, Creación y Revocación de los Actos Administrativos
Efectos de los Actos Administrativos para el Particular y Para el Tercero
- Actos Internos: Son aquellos cuyos efectos se producen en el seno de la administración pública, por lo tanto sus efectos no afectan a los particulares.
- Actos externos: Son los actos que inciden en la vida de los particulares, es decir que no solo regulan el funcionamiento interno de la administración sino que regulan la actividad de los particulares.
- Actos preliminares y de procedimiento: Estos actos se encuentran constituidos por todas aquellas actividades preparatorias o preliminares con vista a aportar todos los elementos necesarios para que se tome una decisión definitiva.
- Actos de decisión o resolución: Constituyen el principal fin de la actividad administrativa, son las declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crean, modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva.
- Actos de ejecución: Están constituidos por todos aquellos, unos de orden material y otros de orden jurídico, que tiene por objeto hacer cumplir las resoluciones y decisiones administrativas en caso que los administrados no las cumplan de manera voluntaria.
Los actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio o instrumento para realizar los actos que constituyen el principal fin de la actividad administrativa.
Los actos administrativos de manera general se extinguen por tres razones fundamentales:
- a) Por su propio cumplimiento.
- b) Por nulidad (absoluta y relativa)
- c) Por revocación(expresa y tácita)
La validez de los actos responde a los tres siguientes supuestos: inexistencia del acto, nulidad absoluta y nulidad relativa (anulabilidad).
- Inexistencia de Los Actos Administrativos
El acto inexistente es concebido como el que no reúne los elementos constitutivos del mismo y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia; es pues inexistente por faltarle de una manera grosera y manifiesta los elementos del acto administrativo, no goza nunca del privilegio de la ejecutividad y puede ser simplemente desconocido por el particular y la Administración, no siendo preciso, por tanto, utilizar el procedimiento de anulación para eliminarlo de la vida jurídica.
- Nulidad absoluta y relativa.
Nulidad es cuando estando integrado el acto por sus elementos constitutivos alguno o algunos de estos elementos se encuentran viciados.
La regla general en cambio la constituye la nulidad relativa o anulabilidad considerando que todos los actos pueden ser anulables.
Los efectos en el caso de la nulidad absoluta , se retrotraen al momento de dictarse el acto, es decir que los motivos de tal nulidad nacieron con el acto mismo y por ello se retrotraen.
En cambio cuando se produce una nulidad relativa los efectos son hacia el futuro.
Se dice también, en el caso de la nulidad absoluta la acción es prescriptible , en cambio en la relativa existe un plazo para hacer uso de la acción correspondiente.
- La Revocación de los Actos Administrativos.
El concepto de tercero adquiere en derecho administrativo una importancia extraordinaria, porque en todo acto administrativo deben tomarse en cuenta los derechos creados de conformidad con la ley.
En el Derecho Común, tratándose de derechos patrimoniales, se hace una separación entre los autores del acto jurídico y sus causahabientes, por una parte, y los terceros por la otra, y se dice que el acto produce efectos para los autores y sus causahabientes y no respecto de los terceros. El tercero, por oposición al causahabiente, no está representado por el autor del acto cuando lo verifica, y por lo tanto no puede recibir ni perjuicio ni beneficio del propio acto.
Existen derechos de los particulares que la administración está obligada a respetar, o que sólo puede afectar mediante ciertos requisitos. Quiere decir que el acto administrativo no puede violar derechos anteriores, creados por otro acto administrativo o por un título especial derecho público o de derecho privado. De ahí resulta que el concepto de tercero en el derecho administrativo, es decir de persona a quien no es oponible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado que puede resultar afectado por la ejecución de un acto administrativo.
En conclusión, El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera continua en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. Este debe reunir caracteres especiales para que pueda ser la base del contencioso-administrativo. Este acto se toma en cuenta; Las características de los actos administrativos, elementos del acto administrativo, clasificación de los actos administrativos, extinción, nulidad, creación y revocación de los actos administrativos, efectos de los actos administrativos para el particular y para el tercero. Es indispensable, en primer término, que el acto tenga, respecto a la administración, el carácter de definitivo, es decir, que ya se haya agotado la vía administrativa y que la última autoridad de ese orden haya dictado su resolución. Este debe ser dictado en uso de una facultad de la Administración ligada por las disposiciones de la ley, es decir, que no constituya un acto discrecional de la autoridad. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. Cabe mencionar que este acto está dentro de la administración pública. La administración pública es el conjunto de órganos administrativos que se rigen por códigos, leyes, decretos, contratos u otros convenios suscritos por un órgano del Estado y sirven al Estado para la elaboración de funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad.
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